Te contamos en qué consiste un plan de autoprotección, cuando es obligatorio, quien se encarga de su elaboración, qué debe contener o en qué se diferencia de un plan de emergencias.
Entre todas las obligaciones que cuenta una empresa o su titular se encuentra el de contar con un plan de autoprotección.
Y es que resulta clave saber cómo reaccionar si surge una emergencia en tu empresa: desde un incendio en una fábrica de productos químicos hasta un ciberataque en una empresa tecnológica.
En este artículo encontrarás una guía completa sobre el plan de autoprotección, qué es, para quién es obligatorio, cuánto tiempo dura, cuáles son las sanciones en caso de no tenerlo o no implementarlo, su contenido o la diferencia frente a un plan de emergencias.
Índice de contenidos
- ¿Qué es un plan de autoprotección?
- ¿Cuándo es obligatorio un plan de autoprotección?
- ¿Quién debe elaborar el plan de autoprotección?
- ¿Qué duración tiene?
- ¿Qué contiene un plan de autoprotección?
- ¿Dónde se presenta?
- Sanciones por incumplimento
- Acciones a llevar a cabo en un plan de protección
- Diferencias entre plan de emergencia y plan de autoprotección
¿Qué es un plan de autoprotección?
El plan de autoprotección se define y regula en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Así, un plan de autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
Prosigue abordando la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en casos de emergencia.
Más allá de la definición en el texto legal, debemos pensar en un plan de autoprotección como una herramienta y no un mero texto legal.
Así, en un plan de autoprotección hay que plantearse qué riesgos podrían existir en tu negocio, establecer un plan sobre qué medidas tomar en caso de emergencia, implementarlo, mantenerlo y difundirlo entre los profesionales que trabajan allí.

¿Cuándo es obligatorio un plan de autoprotección?
Las actividades que están obligadas a elaborar un plan de autoprotección aparece en el Anexo I del RD 393/2007, de 23 de marzo, a saber:
- Establecimientos donde están presentes una determinada cantidad de Sustancias Peligrosas o almacenan productos químicos en determinadas cantidades, reguladas por la ley.
- Establecimientos en los que intervienen explosivos.
- Gestión de Residuos Peligrosos.
- Minería
- Instalaciones de Utilización de Organismos Modificados Genéticamente.
- Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o materias Biológicas Peligrosas.
- Túneles, puertos comerciales, aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones portuarias.
- Instalaciones nucleares y radiactivas.
- Infraestructuras Hidráulicas como presas o embalses.
- Espectáculos públicos y recreativos:
- Espacios cerrados con un aforo igual o mayor de 2000 personas.
- Espacios al aire libre con un aforo igual o superior a 20.000 personas
- Espacios semicerrados o cerrados desmontables igual o superior a 2500 personas.
- Actividades industriales y de almacenamiento con una carga de fuego igual o superior a 3.200 Mcal/m2.
- Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes.
- Autopistas de peaje, líneas ferroviarias, áreas de estacionamiento o intercambiadores con un aforo igual o superior a 1500 personas.
- Instalaciones de producción de energía eléctrica, superior a 300MW así como transformadores y generadores de alta tensión.
- Establecimientos de uso sanitario donde prestan tratamientos intensivos o quirúrgicos igual o superior a 200 camas.
- Centros docentes destinados a personas con discapacidad.
- Residencias de ancianos o centros de día que realicen actividades o tengan una ocupación igual o superior a 100 personas.
- Cualquier otra instalación sanitaria, educativa o de cualquier otro tipo con una altura de evacuación superior a 28 metros y una ocupación igual o superior a 2000 personas.

¿Quién debe elaborar el plan de autoprotección?
Según establece la Norma Básica de Autoprotección, el plan de autoprotección lo debe llevar a cabo el titular de las actividades empresariales, ya sean públicas o privadas, con sus propios medios y recursos.
No obstante, la elaboración, redacción y firma debe realizarse por un técnico competente que esté capacitado para dictaminar sobre los potenciales riesgos de la actividad.
También estará suscrito por el titular de la actividad en caso de ser persona física o por un representante en caso de persona jurídica.
¿Qué duración tiene?
El Plan de Autoprotección tiene una vigencia indeterminada ya que se trata de una herramienta para la empresa y no un mero texto legal.
De esta forma, en caso de modificarse algún aspecto de la actividad, deberá modificarse también el plan de autoprotección.
Según indica la ley se debe revisar cada 3 años. Sin embargo, cada Comunidad Autónoma varía el tiempo de revisión del plan. Por ejemplo, en Cataluña se debe realizar cada 4 años.
¿Qué contiene un plan de autoprotección?
El Real Decreto 393/2007 recoge el contenido mínimo, refiriéndose a edificios, instalaciones o actividades, con un total de 9 capítulos y 3 anexos.
Así, los planes de autoprotección debe contar con los siguientes apartados:
Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad
Dirección postal, teléfono, denominación de la actividad, titulares de la empresa. etc. Datos identificativos de la empresa y sus responsables.
Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
Anexo I. Directorio de comunicación.
Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
Anexo III. Planos.
De esta forma, queda claro que un plan de autoprotección no se basa solo en elaborar un documento sino que también hay que llevar a cabo la implantación, mantenimiento y revisión.

¿Dónde se presenta?
El plan de autoprotección se puede presentar como un documento único junto al resto de documentos necesarios para poder comenzar con la actividad.
La documentación se debe presentar ante el registro administrativo competente, designado por la comunidad autónoma. Así, hay que acudir a la normativa autonómica para poder saber cuál es el órgano en el que se presenta el plan de autoprotección.
Sanciones por incumplimento
Las sanciones que recoge el Real Decreto 393/2007 contemplan no solo no contar con un plan de autoprotección, sino no llevar a cabo la implementación de las medidas de seguridad contempladas en el plan o no realizar el mantenimiento.
De esta forma, las sanciones por incumplimiento se recogen principalmente en la Ley 2/1985 o en la normativa autonómica. Así, en el caso de Madrid, las sanciones pueden ir desde los 3000 hasta los 60.000 euros dependiendo del tipo de actividad y de la infracción.
También se contemplan otro tipo de medidas como la suspensión o prohibición de llevar a cabo la actividad por un tiempo determinado.
Acciones a llevar a cabo en un plan de protección

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- Simulacros periódicos.
- Información y formación al personal en plantilla.
- Actualización de los productos y componentes que forman los equipos de emergencia.
- Mantenimiento periódico de los medios materiales de autoprotección
- Formación específica en primeros auxilios o extinción de incendios al personal con participación activa en el plan.
- Inventario y control de medios de autoprotección disponibles.
- Inventario y evaluación de instalaciones de riesgo.
- Registro del mantenimiento de las instalaciones y locales de riesgo.
- Planificación y ejecución de Medidas Correctoras y Preventivas.
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Diferencias entre plan de emergencia y plan de autoprotección
La principal diferencia es que un plan de emergencias es una parte del plan de autoprotección, regulado en el Capítulo 6 de la Norma Básica de Autoprotección (NBA).
Por otro lado, la revisión del plan de emergencias debe realizarse cuando se identifiquen situaciones de emergencia o haya cambios físicos, técnicos o de personal en el centro.
En el plan de autoprotección, si no hay cambios, la revisión se realizará cada 3 años como norma general, aunque cada comunidad autónoma establece su propio período de duración hasta la siguiente revisión.
De esta forma, un Plan de Actuación en Emergencias debe detallar los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia y los relacionará con las correspondientes situaciones de emergencia establecidas en el mismo, así como los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso.
Los procedimientos de actuación en emergencia deberán garantizar, al menos:
- La detección y alerta.
- La alarma.
- La intervención coordinada.
- El refugio, evacuación y socorro.
- La información en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo. La solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.
Un plan de protección es mucho más extenso y amplio, identificando a los titulares y responsables de la empresa, inventario de las medidas y los medios o su implantación, entre otras medidas.
Esperamos que esta guía te haya sido de utilidad. Y es que un plan de protección debe ser una herramienta a medida para tu empresa, que pueda serte útil si se da una situación de emergencia.
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